Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063804)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes Canal de Orellana".
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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COMUNIDAD DE REGANTES DE CANAL DE ORELLANA CONVENIO COLECTIVO
2021-2024
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Funcional Personal y Territorial. El presente convenio colectivo establecerá las normas que regirán las relaciones laborales entre la Comunidad de Regantes del
Canal de Orellana y su personal de plantilla.
Artículo 2. Vigencia. El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de
2021 aplicándose con carácter retroactivo los conceptos económicos generados hasta la fecha y
abonándose los atrasos en el momento de la publicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 3. Duración y Prórroga. La duración de este convenio será desde el día 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2.024. Tras dicha fecha el mismo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes con un mes
de antelación a la terminación de su vigencia o de su prórroga en curso.
Caso de ser prorrogado el Convenio, éste tendrá plena validez en todo su articulado, excepto
en las tablas salariales que se negociarán en el próximo convenio.
CAPÍTULO II
Contratación, jornada, horario, descanso y licencias
Artículo 4.
a) Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito, especificando las condiciones
de trabajo y se entregará copia del mismo al trabajador, y al Delegado de personal fotocopia sin nombre ni DNI.
b) Salud laboral.
Se creará el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que estará formado por dos representantes de los trabajadores, y otros dos por parte de la empresa.
Las partes se someten a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al Reglamento que la
desarrolla y al capítulo tercero del presente convenio.
c) La empresa dotará a los trabajadores de las siguientes prendas:
Verano: dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos.