Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022063799)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "4ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre
procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles
por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su Capítulo
X, el procedimiento de cambio de gas combustible en instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación,
modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con
el “artículo 6” del mencionado Decreto.
3. C
 on carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de
ámbito nacional de desarrollo de citada Ley.
RESOLUCIÓN
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014, resuelve autorizar la 4ª Fase del cierre de las instalaciones de gas propano “incluidas en expediente
90/144/21”, y que se indican en el anexo, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes
condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 2023, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura,
SA, en el plazo no superior a un mes, deberá comunicar al Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del
certificado de inertización o de desgasificación, de conformidad con el apartado “7” de la ITCICG 03 “instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos
fijos”, del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico
de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.