Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022063799)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "4ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "4ª fase" del cierre de
instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
(2022063799)

Vista la solicitud de Autorización de la 4ª FASE del cierre de instalaciones de gas propano en
la localidad de Badajoz, formulada por la empresa Distribución y Comercialización de Gas
Extremadura, SA, con NIF: A06244131 y domicilio en C/ Antonio de Nebrija, 8-A de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. L
 a empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, con fecha 21 de noviembre de 2022, presenta ante esta Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones relacionadas en el Anexo, y que fueron transmitidas a
su favor mediante Resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
de Badajoz, con fecha 12 de septiembre de 2016, 27 de febrero de 2017 y 4 de agosto de
2021, (Expedientes 90/81/16, 90/157/16 y 90/217/21, respectivamente).
2. Con fecha 1 de julio de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural en las
instalaciones y localidades relacionadas en su Anexo, (Expediente: 90/144/21), todo ello
conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de
agosto, sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168
de 1 de septiembre de 2014).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. C
 onforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011), la misma posee las competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte
de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la
potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad el artículo 3 del Decreto del
Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 233 de 3 de diciembre de 2021).
2. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de