Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063628)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
66 páginas totales
Página
NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

60944

siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de
las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta
el 100 % de los costes, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería
de detalle serán financiables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no
sería elegible.
e) L
 as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
Los gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
• Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
• Haber sido contraídos desde el 1 de mayo de 2022 hasta el plazo de justificación de las
actuaciones previstas por la entidad local, atendiendo a los plazos de ejecución.