Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063627)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes "Tierra de Barros" para la transformación en regadío en la zona regable de Tierra de Barros (Badajoz).
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Tercero. Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene asignadas las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos, en virtud del Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto.
Cuarto. Que el Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008, aprobado por Real Decreto
329/2002, de 5 de abril, así como el posterior Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
la tramitación, puesta en marcha y desarrollo de dicho Plan (BOE n.º 151, de 25 de junio de
2002), ya incluían, en el Programa de Regadíos privados, la transformación de 4.000 hectáreas de la zona “Tierra de Barros” en el horizonte 2008, así como de otras 16.000 hectáreas
pendientes de transformar después de 2008.
Por la Junta de Extremadura, a través de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, se llevaron a cabo diferentes estudios que demostraron la
conveniencia de implantar riego de apoyo a los cultivos tradicionales (vid y olivo) en la Zona
de Tierra de Barros. Por ello, mediante Decreto 232/2014, de 21 de octubre, se declaró de
Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Transformación en Regadío de la Zona
Tierra de Barros, de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, al objeto de llevar a cabo todas las actuaciones que
autoriza la mencionada ley para la puesta en riego de dicha zona.
Estudios posteriores ratificaron el interés económico, social y ambiental de la transformación
en riego en Tierra de Barros, con una dotación de 2.765 m³/ha como riego localizado de apoyo a cultivos leñosos. Este hecho, permitiría elevar el grado de desarrollo de los municipios
afectados, mejorando el nivel de empleo tanto de carácter agrícola como en las industrias y
servicios asociados, contribuyéndose, de este modo, al mantenimiento y fijación de la población en el medio rural, objetivo básico del desarrollo rural.
Por otra parte, la disponibilidad de recursos hídricos para el riego reflejada en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana, para las presas de Alange y Villalba de los Barros,
permite considerar acreditada la existencia de los recursos para la transformación.
Como consecuencia de los estudios realizados posteriormente a la declaración de interés de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideró necesario proceder a realizar una
ampliación del perímetro de la zona regable delimitada inicialmente en el artículo 2 del Decreto 232/2014, con el fin de incluir algunas zonas con posibilidades agronómicas y técnicas