Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063627)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes "Tierra de Barros" para la transformación en regadío en la zona regable de Tierra de Barros (Badajoz).
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA COMUNIDAD DE REGANTES “TIERRA DE BARROS” PARA
LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA ZONA REGABLE DE TIERRA DE
BARROS (BADAJOZ)
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Dª. Begoña García Bernal, actuando en el ejercicio de su cargo, derivado de su nombramiento por
Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), de acuerdo con
lo previsto por los artículos 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo
de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2022.
Y de otra, Isidro José Hurtado Álvarez, Presidente de la Comunidad de Regantes “Tierra de
Barros”, con CIF G-06674915 y domicilio social en la calle San José, n.º 1 de Almendralejo,
autorizado para la firma de este convenio por la Junta General celebrada el día 24 de febrero
de 2022.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a
tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería (apartado
12); desarrollo sostenible del medio rural (apartado 34); y planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados
de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas (apartado 36).
Segundo. Que la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contempla en su
Título IV, dedicado a las “Actuaciones en materia de regadíos”, y más concretamente en el
capítulo III, sección II de dicho título, la posibilidad de que la Junta de Extremadura, mediante
decreto, a iniciativa de la Consejería competente en materia de regadíos, pueda declarar de
interés de la Comunidad Autónoma la transformación de regadíos de iniciativa privada, siempre y cuando se cumplan los requisitos enumerados en el artículo 111 de la norma.