Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063627)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes "Tierra de Barros" para la transformación en regadío en la zona regable de Tierra de Barros (Badajoz).
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Lunes 12 de diciembre de 2022

la indemnización de los perjuicios causados a la otra parte; cuya cuantificación se efectuará de forma contradictoria entre ambas partes. En caso de discrepancia, las partes
podrán acordar que sea un técnico independiente el que evalúe los perjuicios causados,
correspondiendo los gastos que en su caso se generen a la parte que haya incurrido en
causa de resolución.
De producirse este supuesto, las partes podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso, con el fin de cumplir los compromisos que a cada una les pudieran corresponder y que a la fecha de extinción del convenio estuvieran pendientes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades.
El presente Convenio de colaboración también podrá ser resuelto por decisión motivada de
una de ellas, fundamentada en causas de fuerza mayor, que deberá ser comunicado a la otra
parte por escrito y con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.
Decimosexta. Régimen jurídico.
Este convenio se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal, sin perjuicio de
la aplicación de los principios y criterios en dicha norma contenidos en lo no previsto en este
convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse. Dicho convenio
se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
mediante acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio,

El Presidente de La Comunidad de Regantes
“Tierra De Barros”,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ISIDRO JOSÉ HURTADO ÁLVAREZ