Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063627)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes "Tierra de Barros" para la transformación en regadío en la zona regable de Tierra de Barros (Badajoz).
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NÚMERO 236

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Lunes 12 de diciembre de 2022

— Por la Comunidad de Regantes, por un importe de 65.044.923,19 euros, con la siguiente
distribución:
Anualidad 2022

0,00 €

Anualidad 2023

8.035.544,43 €

Anualidad 2024

21.942.123,78 €

Anualidad 2025

22.136.874,03 €

Anualidad 2026

10.102.343,45 €

Anualidad 2027

2.828.037,50 €

La ejecución de las obras se desarrollará conforme a los plazos y aspectos concretos reflejados en el plan de obras que se incorpora como anexo 2 a este convenio.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para llevar a cabo el seguimiento del Convenio y el desarrollo de las actuaciones se creará una
Comisión de Seguimiento técnica y paritaria que estará constituida, por cuatro miembros, dos
designados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y dos por
la Comunidad de Regantes. La Presidencia y la Secretaría de esta Comisión de Seguimiento le
corresponden a la Junta de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo máximo de tres meses
desde la firma del presente convenio, y al menos, un miembro por cada una de las partes
deberá ser titulado competente en las actuaciones contempladas en el proyecto.
Corresponderán a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
— Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del convenio.
— Analizar y resolver las discrepancias de cualquier incidencia, consideración, reclamación
o modificación que pueda afectar al desarrollo del presente convenio, tanto en la fase
de ejecución de la obra como en la fase de puesta en explotación.
— Analizar y resolver la posibilidad o no de estimar cualquier posible variación del elenco
de parcelas a regar respecto al real previsto en proyecto, ocasionadas por altas o bajas
de parcelas respecto a las inicialmente previstas. A este respecto, antes de su aprobación, se velará por mantener la funcionalidad técnica y económica del sistema, contener