Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063627)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes "Tierra de Barros" para la transformación en regadío en la zona regable de Tierra de Barros (Badajoz).
134 páginas totales
Página
NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

60810

cluidas, quedando excluidas del mismo las obras e instalaciones en el interior de las fincas.
Dicho proyecto estará referido a las obras cuya financiación y ejecución se repartirá entre
Comunidad de Regantes y Junta de Extremadura mediante las actuaciones y clausulas recogidas en este Convenio.
2. R
 ealizar y asumir los costes derivados de cuantas solicitudes, autorizaciones y trámites
sean necesarios realizar ante el Organismo de Cuenca para la concesión de Aguas para
riego, aportando la documentación acreditativa de su obtención. La obtención de dicha
concesión es requisito previo necesario para la efectividad del presente convenio.
3. F
 inanciar el 100 % de las obras de interés agrícola privado y el 54,50% de las obras de
interés agrícola común; (lo que supone el 25,1791% en la contribución al presupuesto de
las obras previsto en el proyecto, asumiendo la cantidad total de 65.044.923,19 €, según
los porcentajes anteriores y el desglose de lotes y cuantías establecidas en la cláusula séptima del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta.
4. Designar a los 2 vocales que le corresponden en la Comisión de Seguimiento, uno de los
cuales deberá ser técnico en la materia.
5. Poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, para su valoración, cualquier incidencia, consideración, reclamación o modificación que pueda afectar al desarrollo del
presente convenio, tanto en la fase de ejecución de la obra como en la fase de puesta en
explotación.
6. A
 portar, antes de la licitación de la obra por parte de Junta de Extremadura, un instrumento
financiero suscrito con entidad bancaria que garantice el pago del importe de la obra que
le corresponde financiar a la Comunidad de Regantes, en cada uno de los momentos en
que dicha obligación sea exigible. Dicho instrumento financiero sería una cuenta bancaria
especial, cuyos fondos solo podrán librarse a favor de la Junta de Extremadura, y previo
requerimiento de ésta, para hacer frente a la parte de la ejecución de la obra que le corresponde abonar a la Comunidad de Regantes; y que deberá permanecer vigente hasta
el momento en que sea procedente su cancelación conforme a lo dispuesto en la cláusula
décima. El referido instrumento financiero deberá adecuarse a las exigencias de financiación que generen las obras, de manera que cubra la aportación total que corresponda a la
Comunidad de Regantes.
7. Nombrar un agregado a la dirección de obra que colaborará con la Dirección Facultativa
de la Junta de Extremadura a la que comunicará, bien directamente o bien a través de la
Comisión de Seguimiento, cualquier incidencia o sugerencia que pueda surgir durante el
desarrollo de la obra.