Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022063704)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar de Laboratorios (Experimentación Animal), mediante el sistema de acceso libre según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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5.2. E
 l procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal
funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás
disposiciones vigentes.


En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.

5.3. L
 os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector
de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a su trabajo.


Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la autoridad que convoca publicará
en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.


El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo.

5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.