Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063812)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/355.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

61168

L
 a aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
L
 a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre
que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
En el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual, se incluyen 10-12 encinas, recomendándose valorar la integración de dicho arbolado en las superficies que se puedan destinar
a “zonas verdes” o “uso dotacional” y en cualquier caso, retrasar su corta hasta que las
obras de urbanización o posterior edificación lo requieran.
En el procedimiento de tramitación urbanística de la Modificación Puntual deberá obtenerse
el informe favorable del Servicio de Regadíos, justificando y acreditando el Ayuntamiento de
Santa Amalia, que existe la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística y que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos
dentro de la categoría de suelo urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables,
para llevar a cabo la Modificación Puntual, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, tal y como ha indicado dicho Servicio.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de
inundación, respecto a las infraestructuras gestionadas por el Organismo de Cuenca, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración
y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes
para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del