Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063812)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/355.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

61167

N
 o existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual
N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
L
 os terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en dominio público forestal. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé
que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
L
 a Modificación Puntual no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la
afección a otros valores forestales es asumible, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
L
 as parcelas afectadas por esta Modificación Puntual están fuera de la zona regable a
excepción de las parcelas n.º 27, 28 y 29 del polígono 11 del término municipal de Santa
Amalia, que se encuentra en el Sector XXIV de la zona regable del canal de Orellana. Las
zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973,
de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto
141/2021, de 21 de diciembre por el que se regulan los usos y actividades compatibles
y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
L
 a Modificación Puntual no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el término municipal de Santa Amalia.
N
 o se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya
que el cauce más cercano discurre a unos 520 metros al noreste de la zona de actuación
planteada (río Búrdalo).
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y

Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
E
 l sector está correctamente conectado a la carretera (EX-206, de Cáceres a Villanueva
de la Serena) a través de dos conexiones, una para giros a derecha únicamente y otra
más cercana al pueblo con todos los movimientos permitidos, tal y como indica la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Asimismo, se ha marcado en planos
la línea límite de edificación y la ordenación del margen.