Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2022050220)
Orden de 2 de diciembre de 2022 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2023 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

60614

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios.
1. L
 a estimación del valor de los vehículos comerciales e industriales ligeros y de los quads
usados se obtendrá aplicando sobre el precio medio que figura en el anexo I los porcentajes correspondientes según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo,
establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo III.
2. L
 a estimación del valor de los tractores con más de 12 años desde su primera matriculación
y de los remolques agrícolas usados se obtendrá directamente aplicando el precio medio
que figura en el anexo II.
3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 anterior, prevalecerá aquel y no se procederá a la comprobación de
valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Información sobre valores.
1. A
 los efectos establecidos en los artículos 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 63 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de
los tributos, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a
determinados medios de transporte privados que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior.
2. L
 os valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo anterior.
Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.
La validez de los valores contenidos en esta orden estará vigente hasta la publicación de otros
que los sustituyan.