Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2022050220)
Orden de 2 de diciembre de 2022 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2023 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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la aprobación exigida por norma reglamentaria, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional
como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone
nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al sistema de cálculo empleado, para la elaboración de estos precios medios se ha
seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública
y en las órdenes precedentes de la Consejería competente en materia de hacienda, es decir,
se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios
de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.
Esta orden mantiene los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de
la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.
Las tablas que figuran en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 1 de diciembre de 2021, quedan sustituidas a todos los efectos por las
que se recogen en los anexos I, II y III de esta orden.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
 a presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado y los valores
resultantes para estimar el valor de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados
de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, de los quads usados, de los tractores con
más de 12 años desde su primera matriculación y de los remolques agrícolas usados, a
efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se
devenguen en el año 2023 y que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden.
2. L
 os precios medios en el mercado que se aprueban por esta disposición, serán utilizables
como medio de comprobación a los efectos de los impuestos citados en el apartado 1
anterior, cuya gestión sea competencia de la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.