Extremadura Avante, Slu. Pruebas Selectivas. (2022082024)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022 sobre convocatoria de empleo para la estabilización de empleo temporal para el año 2022.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Cuarta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el plazo que cada Órgano de Selección necesite o estime para verificar los datos, las listas aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, señalando un plazo de 2 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Una vez finalizado el tiempo de cualquier reclamación o subsanación, se publicarán las listas
definitivas en la dirección web candidato.extremaduraavante.es y se indicará la fecha de inicio
y finalización para que el candidato pueda acreditar los méritos.
Quinta. Órgano de selección.
1. C
 ada Órgano de Selección será nombrado por el Director General o Consejero Delegado y
estará compuesto por:
— Presidencia: La persona Coordinadora del Departamento de RRHH.
— Secretaria: Técnico/a con Responsabilidad del área de Formación y Desarrollo de Personas.
— Vocal: Persona con funciones de Responsabilidad o Coordinación en el organigrama funcional del grupo Extremadura Avante.
2. U
 na vez nombrada la persona componente de cada órgano de selección la renuncia por
causa justificada deberá ser apreciada por el Director General o Consejero Delegado de la
empresa convocante, previa acreditación de las circunstancias que la motivan y requerirá
de aceptación para que surta efecto.
Una persona de cada organización sindical, que a su vez sea Representante Legal de los
trabajadores y las trabajadoras de la empresa convocante, podrá participar como observadora durante el desarrollo del proceso selectivo.
Cada Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente
y el Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Las personas componentes de cada Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir
en el proceso, cuando en ellos se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.