Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Pruebas Selectivas. (2022082023)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022 sobre convocatoria de empleo para la estabilización de empleo temporal para el año 2022.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el tiempo de cualquier reclamación o subsanación, se publicarán las listas definitivas en la dirección web candidato.extremaduraavante.es y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba de conocimiento, tal como se establece
en el punto sexto de estas bases.
Quinta. Órgano de selección
1. C
 ada Órgano de Selección será nombrado por el Director General o Consejero Delegado y
estará compuesto por:
— Presidencia: La persona Coordinadora del Departamento de RRHH.
— Secretaria: Técnico/a con Responsabilidad del área de Formación y Desarrollo de Personas.
— Vocal: Persona con funciones de Responsabilidad o Coordinación en el organigrama funcional del grupo Extremadura Avante.
2. U
 na vez nombrada la persona componente de cada órgano de selección la renuncia por
causa justificada deberá ser apreciada por el Director General o Consejero Delegado de la
empresa convocante, previa acreditación de las circunstancias que la motivan y requerirá
de aceptación para que surta efecto.
Una persona de cada organización sindical, que a su vez sea Representante Legal de los
trabajadores y las trabajadoras de la empresa convocante, podrá participar como observadora durante el desarrollo del proceso de selección.
Cada Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el
Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las personas componentes de cada Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir
en el proceso, cuando en ellos se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.