Ayuntamiento De Casas De Don Pedro. Normas Subsidiarias. (2022082013)
Anuncio de 1 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias 1/2022.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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En todo caso deberán cumplir la normativa sectorial que les fuera de aplicación.2. Usos
en sótanos.


En los sótanos podrán establecerse:



a) Las instalaciones al servicio de la edificación.



b) Aparcamientos y garajes en la medida que establezcan estas Normas para cada
zona de ordenanza.



c) Los usos no residenciales funcionalmente complementarios de cualquier otro que
estuviere implantado sobre rasante y con accesos comunes.

3. C
 uando en un mismo edificio se desarrollen dos o más actividades, cada una de ellas
cumplirá las condiciones del uso respectivo.
6.4.2. Uso Residencial
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma
permanente. Se establece la siguiente categoría:


A. Categoría 1ª. Vivienda unifamiliar, o la situada en una única parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada con otras edificaciones.



B. C
 ategoría 2ª. Vivienda plurifamiliar, multifamiliar o colectiva cuando sobre una
única parcela se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso y
elementos comunes

6.4.3. Uso Terciario, Comercial, Oficinas, Hostelero y Espectáculos y Centro de Servicios.
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, despachos profesionales, así como los abiertos al público destinados a compraventa
de mercancías al por menor (comercio minorista en general= o a proporcionar servicios
privados a la población (peluquería, bares, academias, oficinas, etc.).


Se establecen las siguientes categorías:



1. P
 ertenecen a esta zona las áreas tramadas en el Plano de Ordenación y Gestión
del Suelo Urbano y Urbanizable con el código y la trama de equipamiento.



2. El uso principal es el Dotacional y Servicios Públicos.



3. Se permiten todo tipo de obras reguladas en el artículo 6.7 de las presentes Normas.