Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022



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28. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



29. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



30. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles
reposiciones de marras posteriores.



31. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 122/2020 (M-CAS 55/94), emitida
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la modificación de concesión de aguas
subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de
impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe técnico.



2. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.