Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sentencias. Ejecución. (2022063735)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 21/2021, dictada el 20 de enero de 2021 por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Mérida, en el procedimiento ordinario n.º 351/2018.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 21/2021, dictada el 20 de
enero de 2021 por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Mérida,
en el procedimiento ordinario n.º 351/2018. (2022063735)
Con fecha 20 de enero de 2021, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Mérida,
dictó la sentencia 21/2021, que puso fin al procedimiento ordinario 351/2018, promovido
por la representación legal de las personas interesadas, con el objeto de ejercitar una acción
declarativa de dominio de la finca n.° 981 (IDUFIR: 06008000124966), inscrita al Tomo 136,
Libro 7, Folio 32, del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, sección
de Helechosa de los Montes. En dicho procedimiento figuraban como demandados la Junta
de Extremadura, que fue asistida por una letrada de la Abogacía General autonómica, y el
Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, representado por la procuradora Sra. Abril Núñez
y asistido del letrado Sr. González de Vallejo.
En la sentencia referida se estimó la demanda interpuesta, y por Diligencia de 29 de julio de
2022 se declaró la firmeza de las actuaciones judiciales en el procedimiento citado.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece en su artículo 40.1 que: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por su parte, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que el órgano
competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En este caso, el procedimiento versó sobre la delimitación de un monte del dominio público
forestal, administrado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según resulta de lo establecido en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de
2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que la
ejecución de la sentencia debería ser acordada por la titular de dicho órgano. Sin embargo,
en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan de-