Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063625)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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En el caso de incumplimientos parciales del programa por parte de la entidad, siempre que
se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar
respondiendo al principio de proporcionalidad y en particular los siguientes:
— En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento del presupuesto o de las actuaciones objeto de la subvención,
procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá
el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables
se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
— Si la entidad no implantara el programa de teleasistencia avanzada personalizada en el número y plazos establecidos en la condición primera, por causa imputable a la misma, supondrá un
reintegro de 883,47 € por cada programa de teleasistencia no implantado en la fecha prevista.
— Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en la condición duodécima. Supondrá un reintegro del 1% de la subvención
total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el
mismo y hasta que se subsane.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección Gerencia del SEPAD, como órgano competente en la concesión de subvenciones, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Dirección
Gerencia del SEPAD, como órgano competente para la concesión de esta subvención, en virtud artículo 9.1 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 5.2.p)
del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro
y/o al reintegro de la subvención que proceda, cuando la cuantía de la subvención deba ser
objeto de reducción por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente
o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente
o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad
subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.