Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063625)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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f) Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora
en materia de subvenciones.
Novena. Incompatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décima. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del Convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del programa subvencionado, siempre que no se trate de
modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada
y se refieran a circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas. En todo caso, las modificaciones superiores al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se
desglosa el presupuesto del programa subvencionado se consideran modificaciones esenciales.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el programa subvencionado de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente al
SEPAD, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado
antes de la finalización de la duración del mismo.
Se deberán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
No se considerará modificación esencial del programa subvencionado una variación igual o
inferior al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el
presupuesto del programa subvencionado, de manera que pueda asociarse esta variación a
cualquiera de ellos indistintamente, sin superar eso sí el coste global previsto.
Undécima. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente
convenio de concesión de la subvención, así como cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las
cantidades correspondientes en la forma establecida en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.