Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063758)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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3. N
 o tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan
carácter exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes
circunstancias:
a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura
o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2)
actividades gastronómicas por año natural.
b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá
emitir certificado en el que acredite dicha participación.
c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en
ferias sectoriales.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la
actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
4. N
 o tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en
viajes, salvo las siguientes:
a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del
Día de Extremadura.
b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad.
c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante
certificado emitido por el secretario de la comunidad o federación interesada, que al
menos, el 10 % de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen
parte de la comunidad o federación extremeña interesada en su realización.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de
la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
5. El conjunto de las actividades incluidas en la solicitud y para las que se solicita la subvención de la Presidencia de la Junta de Extremadura configurará el proyecto subvencionable.
6. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.