Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2022063760)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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5. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por
escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine,
con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del pro­
cedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución
se encuentra delegada en el jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
2. E
 l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias.
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.