Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2022063760)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo normalizado que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal de acuerdo con
el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución estarán a
disposición de las entidades solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura


(https://www.juntaex.es/temas/accion-social-e-igualdad/voluntariado).

3. L
 as solicitudes podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible
en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. C
 ada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción
del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por
una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no
serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto
que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Sexto. Documentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio, en conexión
con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.
b) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del
último recibo.
c) Programa para el que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como anexo II.