Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063578)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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El Ayuntamiento deberá contar entre el personal contratado para la realización del objeto
del presente Convenio obligatoriamente con un puesto de personal Dinamizador/a, que
será la persona designada como responsable del Espacio, con la que el Instituto de la Juventud de Extremadura podrá contactar en todo momento a fin de realizar un seguimiento
de la propuesta anual de actividades, así como de aquellas otras actividades propuestas
y aprobadas por la Dirección General del Instituto de la Juventud con posterioridad a la
presentación de dicha Propuesta.
El personal del Ayuntamiento dedicado a la prestación de los Servicios objeto del presente
Convenio no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el Instituto de
la Juventud de Extremadura. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional
entre los empleados del Ayuntamiento y el Instituto de la Juventud.
El Ayuntamiento deberá presentar declaración responsable de que todo el personal, propio
o subcontratado, o en su caso el personal voluntario, al que le corresponda la realización
de las tareas necesarias para llevar a cabo el fin del presente Convenio cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
5. E
 nviar a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura una memoria
anual de actividades.
5. M
 antener en vigor una Póliza de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros que
ocurran en las instalaciones donde se lleven a cabo las actividades englobadas en la propuesta anual de actividades así como las que se aprueben con posterioridad.
6. Ceder el uso de las Instalaciones del E.C.J al Instituto de la Juventud para el desarrollo de
sus actividades, siempre que no interfieran en el desarrollo de las reflejadas en la Propuesta anual, debiendo mediar previa comunicación del Instituto de la Juventud con la debida
antelación a las fechas en que se dispondrán dichas Instalaciones.
7. Asumir, con cargo a su presupuesto, la diferencia entre el coste total de la actividad y el
importe de la subvención concedida.
Tercera. Obligaciones del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Por su parte el Instituto de la Juventud de Extremadura se compromete a:
1. Aportar las cantidades objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sexta.
2. C
 omunicar con la debida antelación las fechas en las que dispondrá de las instalaciones
municipales para la realización de sus propias actividades.