Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063578)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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Lunes 5 de diciembre de 2022

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CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA Y EL
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN
DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE “LABORES DE
DINAMIZACIÓN Y TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL ESPACIO PARA LA
CREACIÓN JOVEN DE DICHA LOCALIDAD DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023”.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña Antonia Polo Gómez, Secretaria General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, que interviene en
ejercicio de las competencias que por delegación le han sido encomendadas por la Presidenta
del Instituto de la Juventud de Extremadura mediante Resolución de 24 de julio de 2019, de
la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaria General (DOE
número 145, de 29 de julio).
Y de la otra, el Ilmo. Sr. Don Manuel José Gonzalez Andrade, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz), con CIF P0609500D, en su calidad de
Alcaldes-Presidente, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Constitución Española establece en su artículo 48 que “Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural”.
Segundo. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes
públicos regionales, disponiendo que éstos: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades
primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para
que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un
contexto de libertad, justicia y solidaridad. Y continúa: 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida