Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022



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2º. Resto de proyectos: 0 puntos.

Para los criterios d), e) y f), en el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones a ejecutar en más de un municipio, la valoración de estos criterios se realizará teniendo en cuenta únicamente el municipio con mayor gasto del presupuesto económico
de las actuaciones elegibles del proyecto presentado.
2. L
 a puntuación de los proyectos se calculará como la suma del valor resultante en cada uno
de los criterios.
3. Sólo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.
4. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán
los siguientes criterios de desempate:
a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A, B, C, D, E, F,
G y H).
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda,
por cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.
5. P
 or último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente
artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable hasta los límites
existentes de las disponibilidades presupuestarias.
6. I gualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes
que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será
utilizada en los casos de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración para cada
una de las líneas de ayuda. La Dirección General con competencias en la conservación de
la naturaleza podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La Comisión estará integrada, para las tres líneas de ayuda previstas en el presente
decreto, por los siguientes miembros: