Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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3. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del
presente decreto, y del ex­tracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
las solicitudes de personas o entidades que incumplan los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 2, ni las solicitudes que incluyan actividades que no
ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 3 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los
interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el órgano instructor remitirá los proyectos recibidos a los órganos de gestión de cada Reserva de la Biosfera
de Extremadura para que en un plazo de 10 días hábiles remita, en su caso, su aval.
5. S
 olo se admitirá una solicitud y proyecto por solicitante por línea de subvención. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por persona o entidad.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente
decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al
interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta
o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación
deberá realizarse a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo
al uso de otros registros electrónicos.
7. L
 os datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de
conservación de la naturaleza, a un fichero automatizado que aporte información suficiente
para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado
pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de