Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063685)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bidones metálicos, promovida por Greif Packaging Spain, SLU, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022
59845
de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente
indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de
la DGS y a la de la instalación industrial.
17. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos
desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y
en la “Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (ITDGECA-EA-01).
18. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones
cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
19. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos
de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los
períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de
partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
20. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni
producirse más de 8 horas consecutivas.
21. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el
período anual se cumple la condición siguiente: El 95% de las medias diarias no supera
el 200% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a
48 horas.
22. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de
tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo
de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como
tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto
a los equipos de medición.
23. Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores
medios horarios válidos medidos.
24. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido
al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
25. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos con-
Viernes 2 de diciembre de 2022
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de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente
indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de
la DGS y a la de la instalación industrial.
17. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos
desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y
en la “Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (ITDGECA-EA-01).
18. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones
cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
19. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos
de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los
períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de
partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
20. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni
producirse más de 8 horas consecutivas.
21. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el
período anual se cumple la condición siguiente: El 95% de las medias diarias no supera
el 200% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a
48 horas.
22. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de
tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo
de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como
tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto
a los equipos de medición.
23. Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores
medios horarios válidos medidos.
24. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido
al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
25. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos con-