Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063685)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bidones metálicos, promovida por Greif Packaging Spain, SLU, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022
59844
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido
en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. Los focos 1 y 2 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) para
la emisión de COVT emitidos a la atmósfera: Asimismo, se instalarán equipos de medición
en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad. (MTD 10).
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que
la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las
emisiones en el SAM.
14. En las mediciones en continuo a atmósfera, ninguna de las medias de COVT, obtenidas
en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite
de emisión; y ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un
factor superior a 1,5.
15. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de
referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal,
m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia;
en su caso, humedad, %.
16. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red
de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos
Viernes 2 de diciembre de 2022
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8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido
en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. Los focos 1 y 2 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) para
la emisión de COVT emitidos a la atmósfera: Asimismo, se instalarán equipos de medición
en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad. (MTD 10).
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que
la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las
emisiones en el SAM.
14. En las mediciones en continuo a atmósfera, ninguna de las medias de COVT, obtenidas
en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite
de emisión; y ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un
factor superior a 1,5.
15. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de
referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal,
m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia;
en su caso, humedad, %.
16. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red
de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos