Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063685)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bidones metálicos, promovida por Greif Packaging Spain, SLU, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 232

59838

Viernes 2 de diciembre de 2022

e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
 continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º

Denominación

Nivel de emisión

1

Alimentador de planchas de acero

86 dB(A)

2

Estación de soldadura

85 dB(A)

3

Línea de conformado de bidones cónicos metálicos

90 dB(A)

4

Estación de agrafado con máquina para desapilar fondos

87 dB(A)

5

Cabina de pintura para bidones cónicos

83 dB(A)

6

Horno de secado

86 dB(A)

7

Cinta transportadora para el horno

86 dB(A)

8

Máquina de serigrafía

86 dB(A)

9

Paletizadora con máquina elevadora

85 dB(A)

10

Transportadores de bidones

85 dB(A)

11

Sistema RTO

85 dB(A)

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratarán de reducirse las emisiones de ruido
(utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los
componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e
interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria
que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos.
3. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.