Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063685)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bidones metálicos, promovida por Greif Packaging Spain, SLU, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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Viernes 2 de diciembre de 2022

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b) Red de recogida de aguas pluviales, que se dirigen a la red de alcantarillado del polígono
industrial.
2. Los vertidos realizados por el complejo industrial deberán contar con Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Don Benito.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
4. L
 a limpieza de las instalaciones y de los viales y patios deberá ser en seco.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
 n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015,
de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los patios y viales deberán estar debidamente hormigonados e impermeabilizados para
evitar posibles filtraciones y/o lixiviado a los terrenos colindantes.