Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063681)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de explotación porcina, a ejecutar en el término municipal de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez. Expte.: IA16/0843.
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 16 de septiembre de 2022, tienen
entrada en en el Registro Único de la Junta de Extremadura, documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica la siguiente actuación:
— Cambio de orientación de las instalaciones.
— Cambio de ubicación de la balsa.
— Suprimir la construcción de dos corrales de manejo.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación
porcina intensiva en las parcelas 19 y 10020 del polígono 1 del término municipal de Carcaboso con una capacidad máxima de 1.990 animales de cebo. La actividad se desarrollará en
cuatro naves con una superficie de 547 m2 útiles cada una. Las naves compartirán una superficie de corrales de manejo de 800 m2. La explotación porcina dispondrá de las siguientes
instalaciones complementarias: nave pajar con una superficie de 300 m2, vestuarios, lazareto,
estercolero, silos de almacenamiento de pienso, depósitos de agua, pediluvio, vado, balsa de
purines, embarcadero y cerramiento perimetral.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto no
tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará