Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063681)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de explotación porcina, a ejecutar en el término municipal de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez. Expte.: IA16/0843.
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación
del proyecto de explotación porcina, a ejecutar en el término municipal
de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez. Expte.:
IA16/0843. (2022063681)
El proyecto de explotación porcina, ubicado en el término municipal de Carcaboso, cuyo promotor es Juan Carlos García Domínguez, cuenta con informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 17 de abril de 2017.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la instalación de una explotación porcina intensiva en las parcelas 19 y 10020 del polígono 1 del término municipal de Carcaboso con una
capacidad máxima de 1.990 animales de cebo. La actividad se desarrollará en cuatro naves
con una superficie de 600 m2 cada una (cada nave lleva adosado por su cara este unos corrales de manejo de 400 m2). La explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones
complementarias: nave pajar con una superficie de 300 m2, vestuarios, lazareto, estercolero,
silos de almacenamiento de pienso, depósitos de agua, pediluvio, vado, balsa de purines,
embarcadero y cerramiento perimetral.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.