Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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2. En la sesión constitutiva del Pleno tras las elecciones actuarán en calidad de Presidente/a
y de Secretario/a las personas titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento, la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz
y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con
funciones decisorias delegadas por aquel.
Artículo 4. Vocales titulares.
1. El Pleno del C.R. contará con seis vocalías, designadas del siguiente modo:
a. Tres vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros de explotaciones de olivares de la DOP, que constituyen el sector suministrador de
aceitunas.
b. Tres vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro
de industrias almazaras y registro de industrias envasadoras y/o comercializadoras de
la DOP, que constituyen el sector transformador.
2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación
doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de esta.
3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física
como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la
Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación
resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título
individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DOP
distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo
representante.
4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar
desde la fecha de designación.
5. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.
6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:
a. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
b. P
 ierde la personalidad jurídica.