Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
“ACEITE VILLUERCAS IBORES JARA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Los estatutos de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Aceite Villuercas
Ibores Jara” tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades,
relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador
de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara”.
2. C
 orresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación
de los estatutos.
Artículo 2. Consejo Regulador de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara”.
1. El Consejo Regulador (en adelante C.R.) de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” es una
corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión
de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” y cuyo régimen jurídico viene establecido por las
Leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y 6/2015, Agraria de
Extremadura (modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio), así como por el Decreto 128/2022, de 11 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores
Jara” (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.
2. El Consejo Regulador tendrá su sede en Castañar de Ibor (Cáceres, España).
CAPITULO II
El Pleno
Artículo 3. El Pleno.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, de entre los que se nombrará las personas titulares de la Presidencia y de
la Vicepresidencia y, en su caso, la persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador.
Con respecto a la Secretaría, si esta recae en una persona que no tenga la condición de
vocal, formará parte del pleno con voz, pero sin voto.