Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
27 páginas totales
Página
NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

59671

ración de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de
marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada
DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 128/2022, de 11 de
octubre, se ha aprobado el citado Reglamento de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario
Oficial de Extremadura n.º 200, de 18 de octubre).
Asimismo, el apartado 3 del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, establece que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta
de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los Estatutos de cada denominación de origen.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida
“Aceite Villuercas Ibores Jara”.
Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores
Jara”, que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.
Disposición adicional primera. Ratificación del Consejo Regulador.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador
acordará la ratificación de los estatutos provisionales aprobados por esta orden o propondrá
sus modificaciones.
La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo
Regulador.
Una vez se haya publicado esta orden en el Diario Oficial de Extremadura se publicará en ese
mismo diario la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo Regulador de acuerdo con
lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.