Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la
Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara". (2022050214)
Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una
solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras comprobarse que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como
órgano competente en esta materia, adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación
con la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara”, mediante Resolución
de 20 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura y Ganadería (“Diario Oficial
de Extremadura” n.º 249, de 29 de diciembre de 2021). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió
el 3 de febrero de 2022, asignándole el número de referencia PDO-ES-02828.
Con fecha de 22 de junio 2022, la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara” solicitó la concesión de la Protección Nacional Transitoria al
nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara”. En consecuencia, mediante Resolución de 24 de junio
de 2022, del director general de Agricultura y Ganadería, se ha concedido la Protección Nacional Transitoria a la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario
Oficial de Extremadura n.º 128, de 5 de julio de 2022), al amparo del mencionado artículo 9
del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, así como del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes
de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo. También con esa misma fecha la agrupación promotora
ha presentado tanto la propuesta de Reglamento de la DOP como la propuesta de Estatutos.
En efecto, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su
artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corpo-