Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0086)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Salón Gourmets Madrid, Fenavin, Expofranquicia Madrid y Organic Food Iberia, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
k) Proceder al reintegro total de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que
corresponda.
l) Los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente,
el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en
los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de
Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal
o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia
resolución de concesión de las ayudas.
n) A
 portar toda aquella documentación que sea requerida por el organizador del evento
específico.
2. A
 la finalización del programa anual de las distintas acciones de promoción, Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, deberá informar a la Secretaría de Economía y
Comercio sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, de acuerdo con la normativa Comunitaria y tomando como referencia lo previsto concretamente en el artículo 35 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda el beneficiario deberá justificar en un plazo
de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación (Anexo IV – Documentación Justificativa):
— Informe de Resultados, se entregará formato a cada beneficiario.
— Fotografías en destino con el logotipo de fondos FEDER bien visibles que justifiquen la
participación del beneficiario en la acción de promoción.