Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0086)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Salón Gourmets Madrid, Fenavin, Expofranquicia Madrid y Organic Food Iberia, para el ejercicio 2023.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

59629

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos
competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los
correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente
reguladora de esta materia.
e) D
 isponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Identificar y visibilizar la participación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de
acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación a través
de los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) C
 umplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y
concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en
el artículo 17 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
aportando cuanta información le sea requerida.
j) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de
otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como
la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que
haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto