Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063458)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "De Plasencia", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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del turismo de la entidad local diferentes a la gestión del PSTD. Ni presentarse a licitaciones
y, por tanto, resultar adjudicatario de los contratos que se realicen con cargo al mismo.
Podrá, así mismo, el Ente Gestor contar con apoyo por medio de asistencias técnicas financiadas con cargo al PSTD para tareas concretas y puntuales. Estas asistencias, sin embargo, no
podrán realizar una labor continuada en el tiempo.
Se incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, desplazamientos para visitar proyectos y actuaciones del PSTD, y dietas, en su caso. Costes de material fungible, herramientas
informáticas y teléfono móvil, para la partida del Ente Gestor, incluida en este PSTD. No se
contemplan los gastos corrientes de edificio u oficina.
Novena. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura,
a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre
de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del PSTD, el Ayuntamiento de Plasencia, semestralmente, dará cuenta a
la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una
relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá
realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo
la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 31 de enero de 2026, la aplicación
final de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a
lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, sobre incumplimiento y reintegro.