Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063643)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001", a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0669.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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cuyo cauce se encuentra regulado por el embalse de Torrejón Tiétar, en el Parque Nacional de Monfragüe.
La reforma de la línea eléctrica objeto del presente proyecto contempla el retranqueo de
apoyos en la margen derecha del río Tiétar a su paso por el término municipal de Jaraíz
de la Vera. Además, al igual que lo hacía el tramo a desmontar, el nuevo trazado efectuará cruzamiento sobre la garganta de Jaranda (río de montaña, afluente del río Tiétar
por su margen derecha).
La línea objeto del proyecto atraviesa los siguientes cauces:


– Arroyo de Los Grajos: entre el apoyo n.º 5018 y el apoyo n.º A2.



– Garganta de Jaranda: entre el apoyo n.º A16 y el apoyo n.º A17.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones
provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la
cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos mencionados anteriormente, pero
por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no
será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Según indica la promotora en el Documento Ambiental, en lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: los apoyos
a ambos lados de un cauce no podrán ubicarse en terrenos de Dominio Público Hidráulico
y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público; en los apoyos situados
en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del
nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se dispondrá en los cauces obstáculo alguno
que dificulte la corriente de los mismos y se evitará el paso de maquinaria por las masas
de agua existentes, esto es, se prohibirá el paso de maquinaria tanto transversal como
longitudinalmente. Si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua,
serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.