Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063642)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos", cuya promotora es Metals World Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Expte.:IA22/0538.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones
y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a) Medidas en la fase operativa:


• Todas las actividades serán realizadas en interior de naves sobre solera de hormigón
impermeabilizada, cubierta y con sistema de recogida de posibles vertidos.



• Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:



–A
 guas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.



–R
 ecogida de pluviales en la cubierta de la nave.



• Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red municipal de saneamiento.



• Las aguas recogidas de pluviales en la cubierta de la nave serán conducidas a la red
municipal del saneamiento.



• En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por
un gestor autorizado.

• Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.


• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire.