Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063642)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos", cuya promotora es Metals World Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Expte.:IA22/0538.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022



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• Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas
o pérdida alguna de material.



• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.



• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.



• Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de
iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos
hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del
rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales
de luz. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas
de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada
y las molestias a la fauna silvestre del entorno.



• Por parte del personal responsable de la explotación de las instalaciones se efectuarán
inspecciones y limpiezas de los diferentes restos de residuos que puedan aparecen en
zonas que no correspondan a su ubicación prevista. Estas limpiezas se extenderán a
zonas exteriores, con el objeto, entre otros, de no propiciar puntuales vertidos ilegales, evitando además que la suciedad originada en la instalación pueda dispersarse
por la vía pública o tierras circundantes.



• Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
las mismas.



• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.

b) Medidas tras el fin de la actividad: