Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063501)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del Nivel de Protección acordado para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por
parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades
que, en su caso, se hallen en curso.
Decimosegunda. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada
obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su
régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este convenio, las controversias no
resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del
mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de
los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.