Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063501)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del Nivel de Protección acordado para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y
prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las dotaciones
presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al
ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de
la comunidad autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.