Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2022063655)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la modificación de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra, y la Mancomunidad de Municipios "Comarca de Trujillo", y clasificación del puesto.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Sexto. En el expediente de modificación de la agrupación, al afectar al número de miembros
de la misma, por incorporación de una tercera entidad, se deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre, sobre modificación de los Estatutos ya
existentes de la agrupación, pues al pasar a estar formada la agrupación por tres entidades
locales, afectará a la composición de los miembros de la Junta Administrativa de la Agrupación, así como al porcentaje de participación y distribución de las retribuciones y cotizaciones
sociales del puesto.
Séptimo. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de modificar la Agrupación de municipios “Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra”, por incorporación de una nueva
entidad local, la Mancomunidad integral de municipios “Comarca de Trujillo”, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17, en relación con lo dispuesto en el artículo 19, ambos del
Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Por otra parte, para constituir la agrupación de Secretaría con tres entidades locales, se han
observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de
julio, como son el límite de población, que no puede superar los 1.500 habitantes, cuando se
trate de una agrupación formada por dos municipios y una mancomunidad, y referido el límite
poblacional a los dos municipios; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder
constituir una agrupación de secretaría de tres miembros, la cantidad resultante de sumar los
recursos económicos ordinarios liquidados de las tres entidades, no puede superar el importe
establecido en la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de
agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención,
durante el ejercicio 2022, en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 725.953,71
euros multiplicada por tres: 2.177.861,13 euros.
Consultadas las cifras de población, ambos municipios no superan el límite de población de
1.500 habitantes; y consultados los recursos económicos liquidados de las tres entidades locales, capítulos 1 a 5, correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada (ejercicio 2021), tampoco superan la cantidad de 2.177.861,13 euros.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han
observado los trámites del artículo 17, en relación con lo establecido en el artículo 19 del
Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo que es de aplicación al expediente de modificación de
la agrupación.
Octavo. Se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 12 del decreto autonómico,
en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de 16