Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2022063655)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la modificación de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra, y la Mancomunidad de Municipios "Comarca de Trujillo", y clasificación del puesto.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por
las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece pero, como
indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de
límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional
o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una
manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a
aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución de
una agrupación de municipios, que serán de aplicación a las modificaciones que se puedan
aprobar por incorporación de una nueva entidad local, como es el presente caso; en concreto,
para una agrupación formada por tres entidades locales, será necesario:
a) Que no supere la cifra de 3.000 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística,
excepto cuando una de las entidades a agrupar sea una mancomunidad de municipios,
en cuyo caso, la población de los municipios a agrupar con la mancomunidad no podrá
superar la cifra de 1.500 habitantes.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las tres entidades no supere la
cantidad resultante de multiplicar por tres la prevista como máxima para tener derecho
a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría clase 3ª.