Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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1.4 Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas,
para que elabore el estudio ambiental estratégico, el cual deberá incluir un mapa
de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.



El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del
público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.



1.5 Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles
efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan General Estructural y del Plan General Detallado, así como unas alternativas razonables técnica y
ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de aquellos.



1.6 El promotor elaborará la versión inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará
ambos documentos ante el órgano sustantivo, el cual, tras la aprobación inicial del
Plan General Estructural y del Plan General Detallado, someterá dicha versión inicial,
acompañada del estudio ambiental estratégico, y previo anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura, a información pública por plazo de cuarenta y cinco días hábiles.



1.7 Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la
versión inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado, acompañado
del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de
conformidad con el apartado 1.3, las cuales dispondrán de un plazo de cuarenta y
cinco días hábiles para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.



1.8 Salvo que en el acuerdo de aprobación inicial del Plan General Estructural y del Plan
General Detallado se haya renunciado expresamente al trámite de coordinación
intersectorial previsto en la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del
territorio de Extremadura, a través de la Comisión de Coordinación Intersectorial,
en la fase de consultas deberán recabarse, al menos, los siguientes informes:



a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio
público hidráulico.