Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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La modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que se realiza en el Capítulo III se lleva a cabo en el ejercicio de
las competencias de desarrollo contempladas en el apartado 1.2 del artículo 10 del Estatuto
de Autonomía.
Las demás modificaciones de este Capítulo III se amparan en las competencias exclusivas
sobre «espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos» (artículo 9.1.43) y «Patrimonio
histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma» artículo 9.1.47).
Finalmente, las medidas en materia urbanística encontrarían su amparo en el artículo 9.1.31
(competencia exclusiva sobre «urbanismo y vivienda; normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional».
En el Capítulo IV, además de las competencias exclusivas en materia de «creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de
su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan», recogida
en el apartado 1.1 del artículo 9, serían de aplicación los siguientes títulos competenciales:
apartado 1.14 del artículo 9 («Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura»; apartado 1.18 del artículo 9 («regulación de las medidas de prevención, protección
y defensa de los consumidores y usuarios»); y apartado 1.12 del artículo 11 («Defensa de la
competencia en el ámbito del mercado extremeño»).
En el Capítulo V, además de las competencias ya citadas, serían también de aplicación, entre
otros: artículo 7 («Principios rectores de los poderes públicos extremeños»; apartado 1.1 del
artículo 10 (competencias de desarrollo legislativo en materia de «contratación del sector
público»); yartículo 38 («potestades sobre el patrimonio»).
En cuanto al Capítulo VI, además de los títulos competenciales de aplicación general citado,
sería de aplicación: el artículo 9.1.18 («consumo») y el apartado 2 del artículo 13 del Estatuto
de Autonomía.
Las medidas del Capítulo VII encuentran su amparo, además, en las competencias de desarrollo legislativo que ostenta la Comunidad Autónoma en sobre «el régimen estatutario de
los empleados públicos», en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.1 del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía.
También sería de aplicación el artículo 9.1.22 (competencia exclusiva sobre «investigación,
desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado coordinación de la
actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos»).